¿QUIÉNES PUEDEN SER PADRINOS EN LOS SACRAMENTOS?

Pbro. Francisco Suárez González
Los sacramentos de la Iglesia fueron instituidos por Cristo y son siete, a saber: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Penitencia, Unción de los Enfermos, Orden Sacerdotal y Matrimonio. Estos sacramentos corresponden a todas las etapas y todos los momentos importantes de la vida del cristiano.
Para que la gracia divina recibida en cada sacramento pueda desarrollarse en quien la recibe es importante la ayuda de los padres; pero también, del padrino o de la madrina o de los padrinos; que deben ser creyentes sólidos, capaces y prestos a ayudar, al niño o al adulto, en su camino de la vida cristiana. Su tarea es una verdadera función eclesial.
A continuación presentamos las disposiciones pastorales de nuestra Arquidiócesis de Xalapa, basadas en el Derecho Canónico de la Iglesia católica (CIC 872-874) y de nuestro III Sínodo Diocesano (III SD 108. 118), que se deben tomar en cuenta, con respecto a los padrinos en los sacramentos de iniciación cristiana:
1.- Los padrinos pueden ser elegidos por quien va a recibir el sacramento o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; es necesario que tengan capacidad para esta misión e intención de desempeñarla; No podrán ser padrinos el padre o la madre de quienes recibirán el sacramento.
2.- Para ser padrino en un sacramento es necesario ser católico, estar confirmado, y que haya recibido ya el sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir.
3.- El padrino no debe estar afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada.
4.- Si los padrinos son una pareja, deberán estar casados por la Iglesia, por lo mismo deben al momento de inscribirse deben presentar el acta de su matrimonio religioso. Puede ser padrino o madrina una sola persona verdaderamente soltera o que vive así de manera regular mayor de 18 años;
5.- Los padrinos, para la confirmación o comunión, serán preferentemente los mismos del bautismo.
6.- No se aceptan como padrinos aquellos que vivan en unión libre, situación de adulterio, apostasía, cisma, excomunión o que sean tenidos en el lugar donde viven como pecadores públicos, ni menores de 18 años.