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Aún no nace, pero ya tiene derechos

Redacción ¡Alégrate!

Un centenar de especialistas en Derecho, Bioética, Medicina, educadores y otros actores sociales estuvieron reuniéndose a raíz de que el pasado 6 de junio, a título personal como químico y sacerdote, Pedro Agustín Rivera Díaz presentara ante los medios de comunicación social una propuesta de Declaración de los Derechos Humanos del Concebido, que el 28 de agosto de 2007 fue firmada, con el apoyo de diversos sectores de la sociedad.

Declaración de los derechos humanos del concebido

Principio 1.- Todo concebido, varón o mujer, discapacitado o no, disfrutará los derechos enunciados en esta Declaración.

Principio 2.- Todo concebido tiene derecho a que se le reconozca como un individuo de la especie humana y, por lo mismo, cuenta con todos los derechos humanos reconocidos por la ONU, por los organismos internacionales y por las constituciones de los Estados.

Principio 3.- Todo concebido tiene derecho a que se le reconozca su individualidad, en tanto que su código genético propio es único e irrepetible y, por lo mismo, diferente del de sus progenitores.

Principio 4.- Todo concebido tiene derecho a que se reconozca y respete en él el valor supremo de la vida, desde el momento de la concepción hasta su muerte natural y, por lo mismo, este derecho deberá ser respetado y cuidado a lo largo de todo su proceso de vida en el seno materno y, una vez nacido, fuera de él.

Principio 5.- El valor supremo de la vida del concebido debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de velar por su desarrollo integral. Dicha responsabilidad recae, en primer término, en sus padres y, de manera subsidiaria, en sus demás familiares, en la sociedad y en el Estado.

Principio 6.- Todo concebido deberá ser protegido de cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, etnia, condición genética, sexo, origen social, situación económica de él o de sus progenitores.

Principio 7.- El concebido es un individuo en desarrollo, con sus derechos específicos, que no puede reclamarlos ni exigirlos por razones propias de esta etapa de su vida, por lo que se impone a sus padres, a la sociedad y al Estado la obligación irrenunciable de velar por su respeto.

Principio 8.- Todo concebido, para el pleno y armonioso desarrollo de su individualidad, deberá hacerlo bajo el amparo y responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad. La mujer embarazada deberá contar con los cuidados propios y atenciones especiales de este periodo.

Principio 9.- Todo concebido dispondrá de las oportunidades y servicios dispensados por la ley y por otros medios, en condiciones de libertad y dignidad, para que pueda desarrollarse física, mental, espiritual y socialmente, en forma integral; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales.

Principio 10.- Todo concebido tiene derecho a una nacionalidad, y el Estado deberá reconocer y proteger todos sus derechos.

 

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