Pbro. Jacinto Rojas Ramos
Estos términos son claves y, por tal motivo, aclaremos la distinción que existe entre ellos.
Por separación se entiende la ruptura de la convivencia o cohabitación de los esposos, sin que se rompa o anule el vÃnculo conyugal. Es decir, siguen siendo marido y mujer, por lo que no pueden volver a casarse con otras personas distintas.
En cambio, el divorcio no sólo conlleva la separación de cuerpos sino también la ruptura del vÃnculo conyugal. Para que una persona pueda divorciarse se requiere que esté realmente casada. Con la sentencia de divorcio, el juez rompe el vÃnculo o anula el matrimonio anterior y permite la celebración de nuevas nupcias con terceras personas. El segundo matrimonio es tenido por legÃtimo, no para la Iglesia católica, sino para el Estado. Como es sabido, la Iglesia rechaza el divorcio y a los divorciados no les permite el acceso a los sacramentos; aunque los trata con mucho amor.
La nulidad, por el contrario, sólo puede concederse cuando el matrimonio celebrado fue inválido, es decir, cuando, no obstante la celebración ante la Iglesia, la pareja sólo se casó aparentemente, ya que los dos novios salieron del templo, tan solteros como antes de entrar.
¿Cómo es eso posible? Sencillamente porque la celebración de la boda estaba viciada por el incumplimiento de algunas normas muy graves. Estas normas afectan tanto a los propios contrayentes como al mismo párroco o sacerdote asistente.
Para que una persona pueda casarse debe ser hábil para el matrimonio, es decir, no debe tener ningún impedimento matrimonial. Ahora bien, no basta la habilidad o carecer de impedimentos, sino que los novios deben consentir con libertad y deliberación. Por tanto, los que carecen de discreción de juicio (inmadurez) o no pueden cumplir con las obligaciones del matrimonio, los que van forzados a casarse, los que son engañados por el otro respecto de las cualidades importantes, etcétera, tampoco se casan, aun cuando todo el mundo crea que están válidamente casados.
Finalmente, el sacerdote asistente debe estar autorizado para ello por la misma ley o por delegación.
En consecuencia, un matrimonio resulta inválido a causa de los impedimentos, del consentimiento o de la forma de casarse. En este caso los Tribunales de la Iglesia, tras un proceso judicial pueden declarar la nulidad de ese matrimonio.
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