Según el Derecho Canónico Pbro. Jacinto Rojas Ramos
Es verdad que el deber de la santidad obliga a todos los fieles, según lo afirma el canon 210, basado en la doctrina de la Lumen Gentium, 42; pero como esa santidad va ligada a una condición de vida, toca por ello a los clérigos el deber de esforzarse por sobresalir en el común del pueblo de Dios, llevando una vida santa.
El deber de la santidad para un clérigo se concreta en la caridad pastoral, es decir, en el cumplimiento fiel e incansable del ministerio, que resulta tanto más eficaz cuando el clérigo se olvida de sÃ, viviendo una vida de esfuerzo por guardar el celibato, por ser pobre sin carecer de lo necesario y obediente en todo a la voluntad de Dios manifestada mediante la sujeción a su Obispo.
Las violaciones graves a la obligación de vivir en santidad por parte de los clérigos comportan hoy, más que nunca, un escándalo para los fieles, un daño severo a la Iglesia y un impedimento real para que éstos puedan proseguir por el camino de la santidad.
De aquà surge en la Iglesia una tipificación, dentro de su derecho penal, de una serie de delitos configurados por actitudes delictivas por parte de quienes los cometen, con diversos grados de sanciones y penas por aplicar, teniendo en cuenta que la Iglesia posee potestad coactiva dada por Jesucristo a los apóstoles y a sus sucesores, los obispos.
El Concilio de Trento recordaba a los Obispos: «Acuérdense los obispos de que son pastores y no verdugos, y que conviene dirijan a sus súbditos de tal forma que no se enseñoreen de ellos, sino que los amen como a hijos y hermanos y se esfuercen con exhortaciones y avisos en apartarlos del mal, para no verse en la precisión de castigarlos con penas justas si llegan a delinquir… Pero si por la gravedad del delito es necesario el castigo es entonces cuando deben hacer uso del rigor con mansedumbre, de la justicia con misericordia y de la severidad con blandura para que sin asperezas se conserve la disciplina y para que el castigo sirva a los demás de ejemplo saludable y se aparten de los vicios» (Concilio de Trento, Ses. XIII, Cap. 1).
Es el mismo espÃritu que se encuentra en el canon 1341 del Código de Derecho Canónico cuando pide a los obispos que en los procedimientos en que se vaya a imponer o declarar una pena se haya recurrido antes a la corrección fraterna, a otros medios de solicitud pastoral y sólo cuando éstos no basten para reparar el escándalo se le deberá imponer prudentemente las sanciones justas para restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo.
Las penas canónicas pueden ir desde remedios medicinales, penitencias, suspensión del ministerio, excomunión, hasta la expulsión del estado clerical, cuando el delito imputable al clérigo es gravÃsimo.
Finalmente, hay que dejar claro: la Iglesia, como madre y maestra, buscará siempre la conversión del reo en virtud de que su ley suprema es la salvación de las almas.
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