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Inicio Derecho Canónico La Iglesia Católica ¿reparte anulaciones a personas influyentes?
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La Iglesia Católica ¿reparte anulaciones a personas influyentes?

Pbro. Jacinto Rojas Ramos

Cuando no tenemos claros los términos y nos aventuramos a hacer afirmaciones, corremos el riesgo de equivocarnos y confundir a quienes nos escuchan o leen, más aun cuando se trata de un comunicador que no investiga para presentar su opinión a los medios informativos. Es lo que sucede a menudo sobre el tema de las anulaciones matrimoniales. Se afirma gratuitamente que se concede a ciertas personas influyentes o ricas, que en los tribunales eclesiásticos hay categorías y clases sociales o que son muy costosos.

Comencemos por clarificar los conceptos de separación, divorcio y nulidad, porque son muchos los que se confunden.

Por separación se entiende la ruptura de la convivencia o cohabitación de los esposos, sin que, por ello, se rompa o anule el vínculo conyugal. Es decir, siguen siendo marido y mujer, por lo que no pueden volver a casarse con otras personas distintas.

En cambio, el divorcio no sólo conlleva la separación sino también la ruptura del vínculo conyugal. Para que una persona pueda divorciarse se requiere que esté realmente casada. Con la sentencia de divorcio, el juez rompe el vínculo o anula el matrimonio anterior y permite la celebración de nuevas nupcias. Como es sabido, la Iglesia rechaza el divorcio, pero nunca rechaza a los divorciados, sino que los acoge en su seno.

La nulidad, por el contrario, sólo puede concederse cuando el matrimonio celebrado fue inválido; es decir, cuando, no obstante la celebración ante la Iglesia, la pareja sólo se casó aparentemente, ya que los dos novios salieron del templo tan solteros como antes de entrar.

¿Cómo es eso posible? Sencillamente porque la celebración de la boda estaba viciada por el incumplimiento de algunas normas muy graves. Estas normas afectan tanto a los propios contrayentes como al mismo párroco o sacerdote autorizado. Para que una persona pueda casarse debe ser hábil y capaz para el matrimonio; es decir, no debe tener ningún impedimento matrimonial. Además, los novios deben consentir con libertad, responsabilidad, madurez humana y psicológica, sin engaños, mentiras e intereses, entre otras cosas. Finalmente, el sacerdote que asiste el matrimonio debe estar autorizado para ello por la misma ley o por delegación.

Los jueces de la Iglesia no anulan ni disuelven ni divorcian; simplemente se limitan a sentenciar que la pareja no estaban casados Y si una pareja, desde el principio, está mal casada, siempre lo está, aunque pasen varios años y tengan varios hijos. Así pues, declarar nulo no es lo mismo que anular o invalidar.

Ahora, ¿sólo se concede a ciertas personas? No. Al revisar los archivos de los tribunales podemos constatar que se concede sin privilegio alguno, a todos y sin distinción de clases sociales.

¿Son muy costosos? Se cree erróneamente que los tribunales de la Iglesia son carísimos, que es cosa de ricos y de famosos. Cuando la verdad es que la cuota es muy accesible y está previsto que, si los demandantes no tienen recursos suficientes, los costos se reducen y, en casos de verdadera pobreza, resultan totalmente gratis. Sin embargo, incomprensiblemente la prensa sólo divulga los casos de los ricos y famosos y no dicen nada de la gente sencilla o modesta que también lo consigue. Otras veces se escuchan opiniones acerca de que los procesos son interminables, que duran años y años. Sin negar las excepciones, el Código de Derecho Canónico establece que el proceso no debe durar más de 12 meses en primera instancia. La apelación, siempre obligatoria, puede durar hasta 6 meses. La ignorancia, como suele decirse, es muy mala consejera y no aprovecha a nadie.

 

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