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Naturaleza

La labor Judicial en la Iglesia es pastoral. La Iglesia, como pueblo de Dios tiene también sus tribunales para dirimir los derechos de los cristianos. El tribunal eclesiástico se centra más en temas matrimoniales que afectan a los casados por la Iglesia, al tiempo que también trata otras cuestiones como litigios que puedan presentarse.

El Tribunal Eclesiástico es el organismo mediante el cual se ejerce la potestad judicial que, conforme al Derecho Canónico, compete al Obispo. El juez en la diócesis es el Obispo, si bien nombra un Vicario para que, en su nombre, intervenga en los asuntos que tienen que ver con la justicia. Para buscar la verdad en todo lo que está en litigio, y justo esa es su misión.

El Tribunal Eclesiástico es un servicio pastoral para los fieles que acuden a solicitar la justicia de la Iglesia. En un sentido amplio, su competencia está delineada por el c. 1400 del Código de Derecho Canónico.

En sustitución de los tribunales diocesanos, mencionados en los cc. 1419-1421, varios Obispos diocesanos, con la aprobación de la Sede Apostólica, pueden constituir de común acuerdo un tribunal único de Primera Instancia para sus diócesis; en este caso, el grupo de Obispos o el Obispo designado por ellos tienen todas las potestades que corresponde al Obispo diocesano sobre su tribunal, c. 1423, 1.

En cada diócesis y para todas las causas no exceptuadas expresamente por el derecho, el juez de Primera Instancia es el Obispo diocesano que puede ejercer la potestad judicial por sí mismo o por medio de otros de acuerdo a los cánones, c. 1419, 1.

Todo Obispo diocesano debe nombrar un Vicario Judicial u Oficial con potestad ordinaria de juzgar, distinto del Vicario General, a no ser que lo reducido de la diócesis o la escasez de causas aconsejen otra cosa.

El Vicario Judicial constituye un solo tribunal con el Obispo, pero no puede juzgar las causas que el Obispo se haya reservado.

Al Vicario Judicial puede designársele unos ayudantes denominados Vicarios Judiciales Adjuntos o Viceoficiales.

Tanto el Vicario Judicial como los Vicarios Judiciales Adjuntos han de ser sacerdotes, de buena fama, doctores o al menos licenciados en derecho canónico y con no menos de 30 años de edad.

Al quedar vacante la Sede, tales vicarios judiciales no cesan en su cargo ni pueden ser removidos de su cargo por el Administrador diocesano; pero necesitan ser confirmados cuando toma posesión en nuevo Obispo, c. 1420, 1-5.

El Obispo debe nombrar en la diócesis jueces diocesanos, que sean clérigos.

Los jueces han de ser de buena fama, doctores o al menos licenciados en derecho canónico, c. 1421, 1-3.

En la práctica, las causas de nulidad matrimonial ocupan la mayor parte del trabajo del Tribunal Eclesiástico. A estos efectos, funciona como Tribunal Interdiocesano. Esto es, puede conocer y juzgar en Primera Instancia las causas de nulidad matrimonial que provienen no sólo de la Arquidiócesis de Xalapa, sino también de las siguientes diócesis: Tuxpan, Papantla, Veracruz, Orizaba y San Andrés Tuxtla. Y, en segunda Instancia conoce y juzga las causas provenientes de: Mérida, Yuc., Coatzacoalcos y Córdoba, Ver.

El Tribunal Eclesiástico tiene como titular a los Vicarios Judiciales tanto de primera como de segunda instancia.

El Vicario Judicial es el sacerdote que el Obispo nombra a fin de que, con potestad ordinaria vicaria, se ocupe de conocer y definir las causas que se pueden presentar, conforme al Derecho, en el Tribunal de la diócesis. Es decir, su potestad es judicial, no ejecutiva. Otros sacerdotes integran el Tribunal Eclesiástico, Religiosas y Fieles Laicos, a tenor del libro VII del Código de Derecho Canónico.

 

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